¿Las redes sociales afectan a las posibilidades laborales?

«Yo tengo libertad de expresión y puedo publicar lo que quiera«. Esta es la contestación más habitual, y a menudo agresiva, cuando planteo en los cursos a personal de enfermería  o a médicos el concepto de imagen pública a través de las redes y la necesidad de controlar de qué manera lo que decimos y publicamos afecta a nuestra imagen y la de nuestro centro.»En el trabajo no me pueden valorar por lo que publico en las redes fuera de horario«. Esta es la segunda contestación más habitual y poco realista.

Al final, lo que publicamos en las redes sociales forma parte intrínseca de lo que somos, lo que pensamos y de nuestro comportamiento. Así que puede afectar a tu trabajo, sobre todo si afecta a su imagen y su marca. Lo que sí está claro es que ya se está teniendo en cuenta en los procesos de empleo como un modo de análisis de aptitud, actitud y conocimientos.

Ayer, La Vanguardia publicó un artículo según el cual Harvard había rescindido la admisión a 10 alumnos a quién había aceptado debido a que había encontrado mensajes ofensivos, agresivos y chenófobos en sus respectivos canales de Facebook. Según la universidad, esto era un indicador que ponía en duda su «honestidad, su madurez y su carácter moral». Aunque esta decisión aún está en debate, queda claro que la tendencia está en auge y cada vez son más las organizaciones que tienen códigos de buenas prácticas en redes sociales.

Como profesional, debemos recordar que, a menudo, representamos la imagen de la empresa, centro o entidad en la que trabajas, lo quieras o no. ¿Esto significa que no podemos tener canales personales? No. Significa que, incluso en los canales personales, debemos entender las consecuencias de aquello que publicamos. Ya que puede afectar no sólo a nuestra imagen personal sino a la imagen de nuestro centro de trabajo.

Ya existen casos. El pasado mayo, Cinco Días publicó un artículo. Un jurado fallaba a favor de un trabajador que había sido despedido por publicar manifestaciones en contra de la empresa y sus compañeros. Lo que me gustaría analizar es que el fallo del tribunal a favor del trabajador no fue porque consideraba improcedente el despido por hablar mal de la empresa y los compañeros en las redes sociales sino porque la sanción no era proporcional al agravio provocado. Eso ya nos dice mucho.

En todo aquello que decimos de forma pública, nuestra libertad de expresión llega hasta que agredimos los derechos de un tercero e, incluso aunque no sea así, somos responsable de todo aquello que decimos y hacemos y debemos atenernos a sus consecuencias. ¿Lo tenemos siempre en cuenta?

 

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